lunes, 9 de septiembre de 2013

La preclusión de plazos procesales


Una de las cuestiones que más preocupan a los abogados, y que sin embargo menos atención recibe de los potenciales clientes, es la preclusión de plazos procesales, o en palabras menos técnicas, la pérdida de la oportunidad legal de reaccionar frente a una disposición o acto jurídico por el mero transcurso del tiempo.

Y es que nuestro ordenamiento jurídico castiga la pasividad o aquietamiento, asimilándola a la aceptación, mediante los institutos de la caducidad o la prescripción de las acciones legales que no se ejercitan a su debido tiempo.

Este principio es general para todos los órdenes judiciales (art. 1961 Cc, “Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.”), pero tiene una traslación específica en el orden contencioso-administrativo (art. 128.1 LJCA, “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.”), y su proyección en la regulación del procedimiento administrativo, aunque de forma más dispersa (arts. 47, 76.3, 92, 115, 117 o 118, entre otros de la LRJ-PAC).

Así, por ejemplo, el interesado tiene un mes para interponer un recurso de alzada o de reposición frente a una resolución administrativa (tres, si ésta no es expresa), dos meses para recurrir ante el orden contencioso-administrativo un acto que ponga fin a la vía administrativa (seis, si éste no es expreso), o apenas veinte días para reaccionar frente a una actuación de la Administración manifiestamente ilegal (lo que se conoce como “vía de hecho”).

Todo ello se traduce en que si un particular afectado por una disposición (norma) o acto administrativo no se opone al mismo con cierta urgencia, es posible que ya nunca pueda hacerlo, y deba soportar sus efectos para siempre. Por esto, es fundamental que el ciudadano se informe lo antes posible de sus opciones legales de actuación.

En Lluch Abogados le informamos de sus posibilidades de recurso con la máxima celeridad y al mínimo coste, para que no mermen sus alternativas de reclamación frente a las administraciones públicas y sus derechos sean siempre efectivos.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Los costes de pleitear


Si no el que más, uno de los aspectos más importantes a la hora de decidirse a contratar los servicios de un abogado es el de los honorarios y costes asociados del asunto. A menudo, sin embargo, éstos no llegan nunca a determinarse porque las ideas preconcebidas sobre su elevado importe ya hacen que el potencial usuario descarte acudir a estos profesionales, salvo que el problema legal que le acucia sea muy relevante.

Siendo cierto que en la actualidad, partidas como la de las tasas judiciales pueden hacer poco o nada interesante pleitear, incluso hasta el punto de hacerlo financieramente inasumible, no lo es menos el que el coste final para el cliente de una determinada actuación profesional puede variar mucho, yendo de lo irrisorio a lo muy oneroso, y segundo, que un profesional siempre expondrá a su cliente con carácter previo su opinión sincera sobre si compensa o no económicamente llevar a cabo tal o cual actuación, por lo que siempre resulta interesante informarse.

Para hacernos una idea general, las distintas partidas que pueden integrar la “factura” final de un asunto son:

  • honorarios del abogado
  • honorarios del procurador, en su caso
  • tasas judiciales (tributo que grava el recurso a los órganos judiciales)
  • otros costes del proceso (pruebas de parte, copias y traducciones de documentación, etc.)
  • costas de la parte contraria, en su caso

En el orden contencioso-administrativo, no obstante, hay que tener en cuenta que un determinado asunto puede solventarse directamente sin necesidad de acudir a los tribunales, actuando en vía administrativa mediante la interposición de recursos o reclamaciones extra-judiciales, por lo que sólo habría que hacer frente a los honorarios del abogado. Por otro lado, si se acude definitivamente a los tribunales y se “gana”, todos los costes correrían a cargo de la parte “vencida” (dejando al margen la facultad de los órganos judiciales de limitar la cantidad que ésta debe pagar realmente).

En cuanto a los honorarios de los abogados, la realidad es que existe una completa libertad del profesional y su cliente para fijarlos en el caso concreto -a diferencia de lo que ocurre con los aranceles de los procuradores, que se fijan reglamentariamente-. Los órganos de defensa de la competencia han insistido y continúan insistiendo en que no son admisibles ningún tipo de limitaciones al respecto, como lo fueron en su momento la prohibición estatutaria del pacto de quota litis (fijar los honorarios como un porcentaje del importe obtenido en el pleito), o la práctica de atender de forma quasi-obligatoria a los criterios sobre honorarios que publican los respectivos colegios de abogados. A día de hoy, el abogado y su cliente son libres para pactar cualquier cantidad como retribución por los servicios del primero, utilizando cualesquiera criterios de fijación y métodos de pago.

Así, nos encontramos con que las alternativas de determinación de los honorarios son infinitas (presupuesto cerrado, facturación por horas, tarifa plana), y que las cuantías varían enormemente dependiendo del tipo de despacho al que acudamos (gran despacho, boutique especializada, despacho medio, profesional en solitario). Es más que aconsejable por tanto que, de entre las miles de posibilidades que ofrece un sector sobresaturado como el de los servicios jurídicos en España, el cliente elija un despacho de la estructura y especialización adecuada a su problema. Acudiendo a un gran despacho para un problema menor, el cliente pagará costes de organización que no va a utilizar, mientras que acudiendo a un profesional no especializado, estará sacrificando calidad de asesoramiento en favor de cierto aparente ahorro.

En Lluch Abogados ofrecemos especialización jurídica sin menguar una total flexibilidad a la hora de acordar honorarios y pagos, elaborando con carácter previo y de forma gratuita un borrador de presupuesto ajustado a las características del asunto, para que sea el cliente quien finalmente decida qué cantidad desea asumir y qué opción de pago le resulta más favorable.

Si tiene un problema legal, y cree que no es un particular sino una administración quien está implicada, no deje que las dudas sobre el importe le paralicen: póngase en contacto con nosotros y le informaremos al respecto sin coste alguno.

martes, 3 de septiembre de 2013

El Leviathan administrativo


Cualquier ciudadano, lo sepa o no, desde que se levanta por las mañanas hasta que se acuesta por las noches entra en relación múltiples veces con las administraciones públicas.

No ya las personas sometidas a relaciones de especial sujeción con la Administración, como los internos en instituciones penitenciarias, los pacientes en hospitales públicos, o los alumnos en centros educativos públicos, ni siquiera aquellas relacionadas voluntaria y conscientemente a ella, como los empleados públicos o los contratistas, ni por supuesto los extranjeros, que han de relacionarse con la Administración incluso antes de pisar suelo español, sino CUALQUIER PERSONA se encontrará a lo largo del día en distintas posiciones como titular de derechos u obligaciones frente a la misma.

Pensemos que la administración local, por ejemplo, es la entidad obligada a abastecernos del agua corriente que utilizamos al ducharnos -por más que el servicio se preste a través de una empresa concesionaria en las ciudades-; o que la administración estatal es la competente para sancionarnos si incumplimos las normas de tráfico no urbano al desplazarnos al trabajo; o que la organizadora de ese acto cultural al que acudimos, o la propietaria de esas obras cuyas molestias soportamos, puede ser la administración autonómica.

Es la Administración quien nos cobra impuestos, pero también quien nos presta servicios de uso diario; quien puede autorizarnos para hacer tal o cual cosa (levantar un muro, pescar en un río...), quien nos subvenciona tal o cual actividad (el estudio, el transporte...), y quien nos sanciona por tal o cual conducta (fumar en lugares inadecuados, hacer demasiado ruido...). En definitiva, cuesta pensar en un ámbito cotidiano ordinario en el que no intervenga o pueda intervenir una administración.

Pues bien, todas esas intervenciones administrativas, más o menos evidentes, pueden resultar beneficiosas para el ciudadano, pero también pueden ocasionarle perjuicios. Y a menudo perjuicios contra los que cabe la opción de reaccionar. Un volumen tal de actividad administrativa lleva implícito un considerable número de errores, y un no desdeñable porcentaje de abusos. Errores y abusos frente a los cuales el ciudadano puede reclamar.

Para hacerlo con las mejores garantías de éxito, la asistencia de abogados administrativistas como Lluch Abogados resulta imprescindible. Ellos pueden ayudarle a ubicarse en la confusa maraña normativa en que se mueve la Administración y, como los mejores defensores de sus intereses, hacer valer sus derechos frente a la misma.

Si tiene un problema legal, y cree que no es un particular sino una administración quien está implicada, no lo dude: contacte con un profesional especializado, como Lluch Abogados.