Una de las cuestiones que más preocupan a los abogados, y que sin embargo menos atención recibe de los potenciales clientes, es la preclusión de plazos procesales, o en palabras menos técnicas, la pérdida de la oportunidad legal de reaccionar frente a una disposición o acto jurídico por el mero transcurso del tiempo.
Y es que nuestro ordenamiento
jurídico castiga la pasividad o aquietamiento, asimilándola a la
aceptación, mediante los institutos de la caducidad o la
prescripción de las acciones legales que no se ejercitan a su debido
tiempo.
Este principio es general para
todos los órdenes judiciales (art. 1961 Cc, “Las acciones
prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.”),
pero tiene una traslación específica en el orden
contencioso-administrativo (art. 128.1 LJCA, “Los plazos son
improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial
correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el
trámite que hubiere dejado de utilizarse.”), y su proyección
en la regulación del procedimiento administrativo, aunque de forma
más dispersa (arts. 47, 76.3, 92, 115, 117 o 118, entre otros de la
LRJ-PAC).
Así, por ejemplo, el interesado
tiene un mes para interponer un recurso de alzada o de reposición
frente a una resolución administrativa (tres, si ésta no es
expresa), dos meses para recurrir ante el orden
contencioso-administrativo un acto que ponga fin a la vía
administrativa (seis, si éste no es expreso), o apenas veinte días
para reaccionar frente a una actuación de la Administración
manifiestamente ilegal (lo que se conoce como “vía de hecho”).
Todo ello se traduce en que si un
particular afectado por una disposición (norma) o acto
administrativo no se opone al mismo con cierta urgencia, es posible
que ya nunca pueda hacerlo, y deba soportar sus efectos para siempre.
Por esto, es fundamental que el ciudadano se informe lo antes posible
de sus opciones legales de actuación.
En Lluch Abogados le informamos de
sus posibilidades de recurso con la máxima celeridad y al mínimo
coste, para que no mermen sus alternativas de reclamación frente a
las administraciones públicas y sus derechos sean siempre efectivos.