lunes, 9 de septiembre de 2013

La preclusión de plazos procesales


Una de las cuestiones que más preocupan a los abogados, y que sin embargo menos atención recibe de los potenciales clientes, es la preclusión de plazos procesales, o en palabras menos técnicas, la pérdida de la oportunidad legal de reaccionar frente a una disposición o acto jurídico por el mero transcurso del tiempo.

Y es que nuestro ordenamiento jurídico castiga la pasividad o aquietamiento, asimilándola a la aceptación, mediante los institutos de la caducidad o la prescripción de las acciones legales que no se ejercitan a su debido tiempo.

Este principio es general para todos los órdenes judiciales (art. 1961 Cc, “Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.”), pero tiene una traslación específica en el orden contencioso-administrativo (art. 128.1 LJCA, “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.”), y su proyección en la regulación del procedimiento administrativo, aunque de forma más dispersa (arts. 47, 76.3, 92, 115, 117 o 118, entre otros de la LRJ-PAC).

Así, por ejemplo, el interesado tiene un mes para interponer un recurso de alzada o de reposición frente a una resolución administrativa (tres, si ésta no es expresa), dos meses para recurrir ante el orden contencioso-administrativo un acto que ponga fin a la vía administrativa (seis, si éste no es expreso), o apenas veinte días para reaccionar frente a una actuación de la Administración manifiestamente ilegal (lo que se conoce como “vía de hecho”).

Todo ello se traduce en que si un particular afectado por una disposición (norma) o acto administrativo no se opone al mismo con cierta urgencia, es posible que ya nunca pueda hacerlo, y deba soportar sus efectos para siempre. Por esto, es fundamental que el ciudadano se informe lo antes posible de sus opciones legales de actuación.

En Lluch Abogados le informamos de sus posibilidades de recurso con la máxima celeridad y al mínimo coste, para que no mermen sus alternativas de reclamación frente a las administraciones públicas y sus derechos sean siempre efectivos.

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